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Reactivación total de funciones y servicios en el contexto de la nueva normalidad

28/08/2020   |   Tribunal Superior de Justicia   |   prensa@pjenl.gob.mx


Todas las acciones extraordinarias tienen una vigencia indefinida

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 13/2020-II, RELATIVO A LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PARA LA REACTIVACIÓN TOTAL DE LAS FUNCIONES Y EL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, EN EL CONTEXTO DE LA NUEVA NORMALIDAD, DEBIDO AL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA GENERADO POR LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

El Poder Judicial del Estado de Nuevo León, por conducto de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, tiene a bien adoptar e implementar, por causa de fuerza mayor, las acciones extraordinarias a que se refiere el presente Acuerdo General Conjunto, con la finalidad de reactivar totalmente las funciones y el servicio de administración e impartición de justicia, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Todas las acciones extraordinarias tendrán una vigencia indefinida, pero podrán actualizarse en cualquier tiempo de acuerdo a la evolución y comportamiento de la emergencia sanitaria, conforme a las recomendaciones, lineamientos e información disponible por parte de las instancias –nacional y local– en materia de salubridad.

Acciones jurisdiccionales
De los plazos legales
Los términos y plazos legales correrán con normalidad para la realización de los actos judiciales (sustantivos y procesales), incluyendo los de las partes, sus abogados y de terceros.

Las autoridades judiciales estarán obligadas a emitir sus resoluciones y sentencias en los asuntos de su conocimiento, garantizando su plena ejecución.

De las audiencias a distancia
Se autoriza la celebración de audiencias a distancia en los procesos judiciales de todas las materias, tanto en los procesos judiciales orales como en los del modelo escrito, mismas que serán grabadas y se publicarán en el expediente electrónico.

Si alguna de las partes u cualquier otro interviniente no cuenta con equipo o dispositivo tecnológico que le permita realizar la conexión o enlace vía remota a la videoconferencia, deberá informarlo al órgano jurisdiccional, bajo protesta de decir verdad, cuando menos tres días hábiles previos a la fecha programada para su desahogo. En tal supuesto, los juzgadores pondrán a disposición de tales personas el equipo necesario para participar en las audiencias a distancia, haciendo uso del mismo desde la sede judicial.

Del Centro Estatal de Convivencia Familiar
El Centro Estatal de Convivencia Familiar continuará prestando sus servicios a distancia, con convivencias supervisadas virtuales o teleconvivencias, evaluación psicológica virtual para preadolescentes, adolescentes y adultos. Así como evaluación virtual sobre la capacidad de los menores de edad para participar en una audiencia a distancia por medio de videoconferencia; y asistencia a menores de edad en las audiencias a distancia.

De las diligencias y notificaciones
Las partes y sus abogados podrán encargar o cancelar los emplazamientos, notificaciones y oficios vía remota, sin necesidad de acudir a las instalaciones, a través de un módulo virtual, denominado Notificaciones UMC, en el sistema Tribunal Virtual, así como de números telefónicos.

Para acceder al referido módulo virtual, el interesado deberá contar con usuario del Tribunal Virtual, pero no será necesario, para poder utilizarlo, que cuente con autorización judicial para la consulta del expediente electrónico de que se trate. En caso de llamadas telefónicas, se instrumentarán mecanismos de autenticación para verificar la identidad del solicitante.

Tratándose de diligencias de lanzamiento, desalojo o desahucio, señalamiento de bienes para embargo con acceso al domicilio del ejecutado o cualquier otra que implique ejecución, el juzgador, al ordenar su desahogo, deberá garantizar el estricto cumplimiento de las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En todos los casos, el juzgador deberá privilegiar el uso de la notificación electrónica. Si esto no fuere posible, podrá ordenar su realización en forma presencial por medio de fedatario (actuario o secretario), cuidando en todo momento que se cumplan con las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus COVID-19.

En las diligencias de inspección judicial o cualquier otra que deba desahogarse fuera del recinto judicial, el juzgador, al ordenar su desahogo, deberá garantizar el estricto cumplimiento de las medidas y recomendaciones del sector salud.

Los juzgadores podrán poner a disposición de las partes y sus abogados, vía remota, los oficios que se ordenen en los procedimientos judiciales, sin necesidad de que acudan a recogerlos a las instalaciones, a través de un módulo virtual, denominado Oficios Electrónicos, en el sistema Tribunal Virtual. Para su validez y autenticidad, se autoriza el uso de la firma electrónica.

Para acceder al referido módulo virtual, el interesado deberá contar con usuario de Tribunal Virtual y estar autorizado para la consulta del expediente electrónico. El interesado tendrá la opción de visualizar e imprimir el oficio desde el sistema, pero no la de guardarlo en su dispositivo o equipo de cómputo.

El órgano jurisdiccional podrá limitar el número de veces que el oficio puede ser impreso. En caso de exceder el límite autorizado para la impresión del oficio, el interesado podrá solicitar al órgano jurisdiccional que le permita imprimirlo un mayor número de veces, debiendo exponer las causas o razones que tenga para tal efecto, las cuales serán calificadas por el juzgador.

De las entrevistas con el personal
Las partes, sus abogados y demás interesados que por ley deban tener acceso al expediente, podrán entablar comunicación con los secretarios y demás personal de los órganos jurisdiccionales, así como con el personal de áreas administrativas, a través del uso de videollamadas, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin o mediante liga de internet a través de un navegador, así como números telefónicos, con el fin de que prescindan de acudir en forma presencial a las instalaciones.

Para hacer uso de la videollamada, el interesado deberá hacer la solicitud vía telefónica al área jurisdiccional o administrativa de que se trate y proporcionar una cuenta de correo electrónico válida y un número telefónico. Acto seguido, el interesado recibirá un correo electrónico, en el que se le indicará la fecha y hora, de acuerdo a la agenda del funcionario, para entablar la comunicación por ese medio, el cual contendrá una liga de internet a la cual deberá acceder para recibir la atención por conducto de la videollamada.

Para hacer uso de la llamada telefónica, el interesado deberá comunicarse a los números del área jurisdiccional o administrativa de que se trate. Igual que la videollamada, la atención telefónica también estará sujeta a la agenda del funcionario. Por su naturaleza, la comunicación por esta vía tendrá mayores mecanismos de autenticación para verificar la identidad del interesado.

De las recepción de documentos
Se autoriza la permanencia y uso de un módulo virtual, denominado Oficialía de Partes Virtual, en el sistema Tribunal Virtual, para la presentación de demandas y promociones electrónicas.

El uso del módulo virtual implica la solicitud y aceptación del interesado para consultar el respectivo expediente electrónico, recibir notificaciones electrónicas y enviar promociones electrónicas, en términos de ley. Por lo que, el juzgador, antes de acordar lo conducente, deberá pronunciarse sobre del otorgamiento de la autorización correspondiente y, en caso de ser favorable, resolver lo peticionado.

En ningún caso podrá ser causa de desechamiento la sola circunstancia de haberse presentado la demanda o promoción electrónica a través de dicho mecanismo virtual o que el interesado no cuente con la autorización judicial previa para tal efecto.

En todos los casos, el juzgador conservará íntegras las facultades para verificar la autenticidad de las demandas y promociones electrónicas presentadas por el citado módulo virtual.

Las demandas y promociones electrónicas presentadas a través del módulo virtual deberán cumplir con todas las formalidades establecidas en la ley de la materia que corresponda, así como con aquellas señaladas para cada acto procesal en particular.

Las partes, sus abogados y demás interesados que utilicen el módulo virtual, denominado Oficialía de Partes Virtual, serán responsables de la documentación que presenten y estarán sujetos a las consecuencias civiles y penales correspondientes, de comprobarse un uso indebido o fraudulento.

Para aquellos actos procesales respecto de los cuales la ley impone el pago de algún derecho como contribución, deberá acreditarse el pago al momento de presentarse la demanda o promoción electrónica, a través del referido módulo virtual, mediante el anexo del certificado o billete de depósito respectivo debidamente digitalizado, si ello es posible. De no ser así, el interesado podrá acreditarlo posteriormente, en la forma y plazos que dicte el juzgador.

Las demandas, escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento, que no puedan presentarse por vía electrónica, serán recibidos en la Oficialía de Partes Común o en el órgano jurisdiccional que corresponda, exclusivamente con previa cita. Para tal efecto, se habilita el uso de números telefónicos, así como de sistemas electrónicos, para que las partes, litigantes e interesados puedan agendar el momento de la recepción respectiva.

En cada edificio habrá un Buzón de Oficialía para que las partes, litigantes e interesados puedan depositar sus demandas, escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento que no pueda presentarse por vía electrónica o esperar cita para su recepción.

El acuse de recibido será entregado físicamente al presentante al día hábil siguiente al en que fue depositado en el Buzón de Oficialía; sin embargo, tendrá la opción de proporcionar en el respectivo documento una dirección de correo electrónico válida, en cuyo caso el acuse se le hará llegar por esa vía.

Para efectos de verificar la fecha y hora del depósito respectivo, los Buzones de Oficialía podrán ser dotados de reloj marcador o cualquier otro mecanismo que resulte idóneo para ello. Tratándose de escritos de vencimiento, se entenderá como fecha y hora de recepción la que se establezca por el reloj marcador o, en su defecto, la que se advierta de los otros mecanismos implementados; en los demás casos, el día hábil siguiente.

Del préstamo de expedientes
El servicio de préstamo de expedientes en el Archivo Judicial, así como en el juzgado que corresponda, deberán realizarse exclusivamente con previa cita. Para tal efecto, se habilita el uso de números telefónicos, así como de sistemas electrónicos, para que las partes, litigantes e interesados puedan agendar la fecha y el horario de atención.

De las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa
El servicio y los trámites que correspondan llevarse a cabo en las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa deberán realizarse exclusivamente con previa cita. Para tal efecto, se habilita el uso de números telefónicos, así como de sistemas electrónicos, para que las partes, litigantes e interesados puedan agendar la fecha y el horario de atención.

De las comparecencias y entrega de documentos
Las diligencias de ratificación y otras comparecencias que deban levantarse en las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa, así como en los órganos jurisdiccionales, podrán llevarse a cabo a distancia a través de videollamada.

Las diligencias serán grabadas y se publicarán en el expediente electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, se levantará un acta donde se haga constar la realización del acto procesal correspondiente.

El servicio de entrega de documentos, así como de certificados o billetes de depósito en los órganos jurisdiccionales, al igual que en las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa, deberá realizarse exclusivamente con previa cita. Para tal efecto, se habilita el uso de números telefónicos para que las partes, litigantes e interesados puedan agendar la fecha y el horario de atención.

Del alcance de las acciones jurisdiccionales
Al aplicar, interpretar y determinar el alcance de las presentes acciones jurisdiccionales, los juzgadores y demás operadores judiciales deberán tener en cuenta que la finalidad de las mismas es evitar la paralización de los procesos en trámite y la iniciación de nuevos, así como permitir su desarrollo y el cumplimiento de los actos procesales mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, salvo los casos excepcionales en los que el órgano jurisdiccional disponga su realización en forma presencial.

De la capacitación y vigilancia
Se suspenden las clases presenciales en todos los programas académicos y de capacitación del Instituto de la Judicatura; sin embargo, se deberá procurar no interrumpir su continuidad, implementando las medidas para garantizar su desarrollo a distancia, a través del sistema de capacitación virtual.

Se procurará que los concursos de oposición, los exámenes de aptitud y las convocatorias tengan verificativo a distancia, a través del uso de las tecnologías de la información, implementando los esquemas adecuados que permitan garantizar el estricto cumplimiento de las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

De las unidades administrativas
Las demás áreas o unidades administrativas que dependan del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura deberán continuar con el desarrollo de sus actividades preferentemente a distancia, a través de los sistemas que se implementen para ello, incluyendo los servicios de atención al público.

Los procedimientos de licitación iniciados, así como aquellos por iniciar relativos a contratos actuales de productos y/o servicios que no sean prorrogables y los demás que, por su naturaleza y finalidad, admitan exceptuarse del procedimiento previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, se llevarán a cabo de manera electrónica en las etapas que se requiera, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin.

Para el desahogo electrónico de dichos procedimientos, el Comité para el Control de Operaciones Patrimoniales deberá emitir los actos e instrumentar los procedimientos necesarios, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

De las medidas de prevención
Para el ingreso a las instalaciones de nuestra institución, todas las personas (empleados y visitantes) deberán someterse obligatoriamente a una revisión de su temperatura corporal, aplicarse gel antibacterial y usar cubrebocas.

Si quien realiza la revisión detecta que la persona (empleado o visitante) que desea ingresar a las instalaciones presenta una temperatura igual o superior a los treinta y ocho grados o manifiesta un algún otro síntoma del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se le impedirá el acceso a las instalaciones. Lo mismo ocurrirá en caso de que alguna persona se niegue a practicarse cualquiera de estas medidas.

Todo el personal será dotado de cubrebocas y, en la medida de lo posible, se procurará que también se otorguen a los visitantes que no cuenten con uno.

El personal de las Oficialías de Partes Comunes, del Archivo Judicial, de las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa, así como los actuarios serán dotados, además, de guantes látex.

La Coordinación de Mantenimiento mantendrá la higiene en nuestras instalaciones, desinfectando periódicamente las áreas de mayor contacto, como puertas y elevadores.

Se procurará realizar trabajos de sanitización en las instalaciones de nuestra institución una vez por semana o, máximo, cada dos semanas.

Los empleados y visitantes que acudan presencialmente a nuestras instalaciones deberán observar, de manera obligatoria, todas las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre ellas las siguientes:

I.- Usar adecuadamente cubrebocas durante toda su estancia, en espacios interiores y exteriores indistintamente, lo cual constituirá un requisito para ingresar y permanecer en las instalaciones.

II.- No realizar reuniones o congregaciones de más de cincuenta personas, debiendo cuidar la sana distancia de uno punto cinco metros;

III.- Lavarse las manos frecuentemente;

IV.- Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

V.- No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

VI.- Las demás medidas de sana distancia emitidas por las autoridades de salud;

En caso de detectarse algún incumplimiento a cualquiera de estas medidas y recomendaciones, la persona responsable será desalojada de las instalaciones, independientemente si se trata de empleados o visitantes.

De las eventualidades
Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, así como sus respectivas Secretarías Generales de Acuerdos, quedarán en guardia permanente para atender cualquier eventualidad que llegare suscitarse en torno a la aplicación y/o interpretación del presente Acuerdo General Conjunto, así como aquellas que deriven de la situación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en nuestro Estado y en nuestro País.

Las medidas entran en vigor a partir del uno de septiembre de 2020.

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