Centro de Noticias

Se amplía vigencia de acciones extraordinarias

25/06/2020   |   Tribunal Superior de Justicia   |   prensa@pjenl.gob.mx


Audiencias a distancia, diligencias y notificaciones virtuales, recepción de documentos

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 10/2020-II, DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS 8/2020-II Y 9/2020-II, RELATIVO A LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PARA REANUDAR GRADUALMENTE LAS FUNCIONES Y EL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A CARGO DE ESTE PODER JUDICIAL, COMO ACTIVIDAD ESENCIAL, DEBIDO AL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA GENERADO POR LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

Como parte de la reanudación gradual de funciones y servicio de impartición de justicia, el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, ha modificado algunas de las acciones extraordinarias implementadas con motivo de la contingencia sanitaria generada por el Covid 19, ampliando su vigencia hasta el 31 de julio de 2020.

ACCIONES EXTRAORDINARIAS

Audiencias a distancia

Las audiencias jurisdiccionales de cualquier tipo se deberán celebrar a distancia, por medio de videoconferencia, tanto en los procesos judiciales orales como en los del modelo escrito, ya sea que se inicien o que se encuentren en trámite, sin ninguna limitación sobre la materia o la naturaleza del asunto que deba verificarse en ellas.

Será posible el desahogo de audiencias a distancia que cuenten con intervinientes presenciales en sede judicial y en sedes virtuales, debiendo garantizarse por el juzgador que todos se encuentren en igualdad de condiciones para su participación.

Con la antelación debida se deberá hacer de conocimiento de las personas que tengan que comparecer en la audiencia, que su celebración será por videoconferencia.

Si alguna de las partes u cualquier otro interviniente no cuenta con equipo o dispositivo tecnológico que le permita realizar la conexión o enlace vía remota a la videoconferencia, deberá informarlo al órgano jurisdiccional, cuando menos tres días hábiles previos a la fecha programada para su desahogo. En estos casos, los juzgadores pondrán a disposición de dichas personas el equipo necesario para participar en las audiencias a distancia, desde el propio recinto judicial.

De no informar de la carencia del equipo en el plazo establecido, las partes y demás intervinientes quedarán obligados a incorporarse a la audiencia a distancia desde una sede virtual con sus propios medios.

En las audiencias a distancia, en la que se disponga la asistencia presencial en sede judicial, quedará restringido el acceso al público a la sala, lugar o recinto donde se lleve a cabo su desahogo.

Se vigilará en todo momento que se cumplan estrictamente con las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus COVID-19, pudiendo tomar las medidas necesarias en caso de incumplimiento.


Diligencias y notificaciones

Ampliando los servicios a todos los casos y no sólo a los urgentes o inaplazables, a través del módulo virtual, denominado Notificaciones UMC, en el portal oficial de internet del Poder Judicial del Estado, así como números telefónicos determinados para tal efecto, las partes y sus abogados podrán encargar o cancelar los emplazamientos, notificaciones y oficios vía remota, sin necesidad de acudir en forma presencial a las instalaciones.


Recepción de documentos

Funcionando todos los días hábiles del año, las veinticuatro horas del día; los Buzones de Oficialía ubicados en edificios que cuentan con Oficialía de Partes, estarán dotados de relojes marcadores para precisar la fecha y hora en que se depositan las demandas, escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento que no pueda presentarse por vía electrónica o esperar cita para su recepción.

Es responsabilidad de las partes, litigantes e interesados utilizarlo correctamente, ya que su inobservancia, en escritos de vencimiento, traería como consecuencia que se tenga como fecha de recepción la de su recolección y entrega en la oficialía de partes u órgano jurisdiccional que corresponda.

Estas acciones entran en vigor a partir del uno de julio de 2020.

Video

Galería de imágenes

Imprimir página

Compartir página