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Correrán términos y plazos legales

27/05/2020   |   Tribunal Superior de Justicia   |   prensa@pjenl.gob.mx


Modificación de acciones extraordinarias dentro de la reanudación gradual de labores

PUNTOS DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 9/2020-II, DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NUEVO LEÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO 8/2020-II, RELATIVO A LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA REANUDAR GRADUALMENTE LAS FUNCIONES Y EL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO AL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA GENERADO POR LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

El Poder Judicial del Estado de Nuevo León ha modificado algunas de las acciones extraordinarias implementadas en la contingencia sanitaria generada por el COVID 19, con la finalidad de ampliar, de manera progresiva, las funciones y servicio público de administración e impartición de justicia.

Las modificaciones a las acciones extraordinarias previstas en el Acuerdo 9/2020-II tendrán una vigencia del 1 al 30 de junio de 2020.

Respecto a la actividad jurisdiccional se levanta la suspensión de los términos y plazos legales, por lo que correrán con normalidad para la realización de actos judiciales a partir del 1 de junio de 2020.

Priorizando la protección de los menores, el Centro Estatal de Convivencia Familiar mantiene suspendida la operación de sus servicios presenciales.

No obstante, buscando las mejores alternativas, se faculta para que preste sus servicios a distancia a través de la teleconvivencia, lo cual permitirá que se sigan llevando a cabo las convivencias supervisadas entre los menores de edad y sus progenitores o familiares no custodios.

Respecto a las diligencias y notificaciones, se habilita la práctica de aquellas que se consideren urgentes o inaplazables, aunque se deberá privilegiar su realización por vía electrónica.

Se otorga la calidad de urgentes o inaplazables a aquellas notificaciones que el juez así las estime, así como a las siguientes:

En todas las materias:
Los emplazamientos;

Las sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento, incidente o recurso;

Las agendadas a través del módulo virtual Notificaciones UMC y que se hubieren programado realizarse entre el uno al treinta de junio de 2020, salvo que se trate de ejecuciones con uso de la fuerza pública.

En materia penal:
Las que deriven de carpetas judiciales, con o sin detenido, por delitos calificados como graves; y,
Las órdenes de protección.

En materia familiar:
Las que deriven de actos prejudiciales relativos a separación provisional de cónyuges, separación cautelar de personas y depósito de menores;
Las medidas cautelares que impliquen riesgo hacia los menores de edad e incapaces, así como aquellas en protección de víctimas de violencia familiar;
Las órdenes de protección; y,
Las de juicios de alimentos.

En materia civil:
Las que deriven de actos prejudiciales sobre suspensión de obra nueva;
Interdictos de obra peligrosa;
Providencias precautorias; y,
Algunos medios preparatorios de juicio

En materia mercantil:
Las providencias precautorias; y,
Algunos medios preparatorios de juicio.

El periodo considerado en el Acuerdo 9/2020-II podrá ser modificado o extendido, atendiendo las circunstancias y recomendaciones del sector salud.


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