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Reanudación gradual de actividades del Poder Judicial de Nuevo León

23/04/2020   |   Tribunal Superior de Justicia   |   prensa@pjenl.gob.mx


Se privilegia uso de tecnología durante contingencia sanitaria generada por la pandemia del virus COVID 19

ACCIONES EXTRAORDINARIAS, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PARA REANUDAR GRADUALMENTE LAS FUNCIONES Y EL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE NUEVO LEÓN.

PUNTOS CONTENIDOS EN EL ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 8/2020-II, DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

El Poder Judicial del Estado de Nuevo León, por conducto de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, tiene a bien adoptar e implementar, por causa de fuerza mayor, las acciones extraordinarias, con la finalidad de reanudar gradualmente las funciones y el servicio público de administración e impartición de justicia, como actividad esencial, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Todas las acciones extraordinarias del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II, tendrán una vigencia del 06 al 31 de mayo de 2020. No obstante, dicho periodo podrá ser modificado o extendido, atendiendo las circunstancias y recomendaciones del sector salud.

ACCIONES JURISDICCIONALES.
De la suspensión de plazos legales
Se suspenden los términos y plazos legales, pero no labores, del 06 al 31 de mayo de 2020. En consecuencia, durante ese periodo no correrán los términos y plazos legales para la realización de los actos (sustantivos o procesales) a cargo de las partes, sus abogados o de terceros.
Se exceptúan de lo anterior los plazos constitucionales en materia penal y de justicia para adolescentes.

Dentro del periodo referido en el punto anterior, las autoridades judiciales estarán obligadas a emitir sus resoluciones y sentencias en los asuntos de su conocimiento, así como procurar, en la medida de lo posible, la ejecución de las mismas.

Para proceder a la ejecución de algún mandamiento judicial, el juzgador, al emitir los actos encaminados a ello, deberá tomar en cuenta los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual transgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera de la conclusión del periodo de vigencia de estas acciones extraordinarias, ajustándose, en todo momento, a los principios de absoluta necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y precaución.

De las audiencias a distancia
Se autoriza la celebración de audiencias a distancia en los procesos judiciales de todas las materias, a través de la comparecencia personal de las partes, sus abogados, testigos y cualquier otro interviniente por videoconferencia, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin.

Se podrán celebrar a distancia, por medio de videoconferencia, las audiencias jurisdiccionales de cualquier tipo, tanto en los procesos judiciales orales como en los del modelo escrito, indistintamente, que se inicien o que se encuentren en trámite.

En los casos que corresponda la presentación de documentos, informes u otras actuaciones en audiencia, el interesado deberá remitirlos por vía electrónica o, en su defecto, allegarlos físicamente con suficiente anticipación, antes del inicio, a efecto de que puedan ser considerados en la misma.

Los sujetos procesales podrán impugnar los actos judiciales que estimen lesivos de sus derechos, en la forma y en los casos que la ley lo permita.

Las audiencias a distancia celebradas por videoconferencia serán grabadas y se publicarán en el expediente electrónico.

Si no pudiere desahogarse la audiencia a distancia, quedará a criterio del juzgador llevarlas a cabo en forma presencial o diferir su programación para una fecha posterior al periodo de vigencia de estas acciones extraordinarias, salvo que se trate de cuestiones urgentes y/o inaplazables.

Cuando alguna audiencia no se pudiere desahogar a distancia y tampoco sea posible diferir su programación en los términos del párrafo anterior, bien porque se trate de una cuestión urgente y/o inaplazable, o bien, porque el juzgador así lo ordene, al emitirse los actos necesarios para su desahogo en forma presencial se deberán respetar, bajo su más estricta responsabilidad, los principios de absoluta necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y precaución.

En caso de diferimiento deberá emitirse, en todos los casos, la resolución judicial que decrete dicha circunstancia.

En las audiencias presenciales quedará restringido, en todos los casos, el acceso al público a la sala, lugar o recinto donde se lleve a cabo su desahogo, a las cuales sólo podrán ingresar las partes, sus legítimos representantes o cualquier otra persona que deba intervenir en ella, a juicio del juzgador.

Durante su celebración, el juzgador vigilará que se cumplan estrictamente y en todo momento con las medidas y recomendaciones del sector salud, pudiendo dictar las providencias que estime necesarias para tal efecto, incluyendo la suspensión del acto procesal, o bien, la aplicación de correcciones disciplinarias o medidas de apremio a su personal, a las partes o sus abogados y a cualquier otro interviniente.

Son causas de fuerza mayor para que las partes, sus abogados u otros intervinientes no comparezcan a una audiencia a distancia, cuya incomparecencia tenga consecuencias específicamente previstas en la ley, cualquier obstáculo tecnológico, debidamente justificado, que le impida enlazarse a la misma.

En el supuesto que, después de iniciada una audiencia a distancia, no sea posible continuar con su desahogo a causa de algún obstáculo tecnológico, debidamente justificado, que impida a cualquier interviniente mantener el enlace, se suspenderá su desahogo, levantándose un acta circunstanciada en la que se hará constar dicha circunstancia, siendo válidos, para los efectos del procedimiento judicial respectivo, todos los actos que en la misma se hubieren realizado hasta antes de su interrupción.

En cualquier caso, se podrá reprogramar la audiencia a distancia para una fecha posterior, siempre que sea posible superar el obstáculo tecnológico que impidió su inicio o continuidad.

Del Centro Estatal de Convivencia Familiar
Por la naturaleza de su servicio y la especial protección que deben tener los menores de edad frente al virus SARS-CoV2 (COVID-19), se mantiene suspendida la operación y funcionamiento del Centro Estatal de Convivencia Familiar durante el periodo de vigencia de estas acciones extraordinarias.

Los juzgadores deberán tomar las medidas cautelares, de carácter temporal, que estimen pertinentes para garantizar que se sigan llevando a cabo las convivencias entre los menores de edad o incapaces y sus progenitores o familiares no custodios, durante el periodo de vigencia de estas acciones extraordinarias, pudiendo explorar las alternativas más adecuadas, de acuerdo a su criterio y la posibilidad de las partes, como sería: el uso de llamadas telefónicas, videollamadas, videconferencias, redes sociales, etcétera.

De las diligencias y notificaciones
Se autoriza la implementación y uso de un módulo virtual, denominado Notificaciones UMC, en el portal oficial de internet del Poder Judicial del Estado, así como números telefónicos, para que las partes y sus abogados puedan encargar o cancelar los emplazamientos, notificaciones y oficios vía remota, sin necesidad de acudir en forma presencial a las instalaciones.

Tratándose de emplazamientos, notificaciones y oficios, que no tengan el carácter de urgentes y/o inaplazables por no haberse decretado así por el juzgador en la resolución que los ordena, se agendará y programará su realización para una fecha posterior al periodo de vigencia de estas acciones extraordinarias.

Para acceder al referido módulo virtual, el interesado deberá contar con usuario del Tribunal Virtual, pero no será necesario, para poder utilizarlo, que cuente con autorización judicial para la consulta del expediente electrónico de que se trate. En caso de llamadas telefónicas, se instrumentarán mecanismos de autenticación para verificar la identidad del solicitante.

Debido al número de personas que deben intervenir y no poder evitarse el distanciamiento social en su realización, quedan suspendidas las diligencias de lanzamiento, desalojo o desahucio, señalamiento de bienes para embargo con acceso al domicilio del ejecutado o cualquier otra que implique ejecución aplicando el uso de la fuerza pública como medida de apremio.

No obstante lo anterior, el juzgador podrá ordenar su desahogo cuando, a su criterio, ello sea necesario para proteger los derechos humanos de grupos en situación de vulnerabilidad o cuando, de no proceder con su ejecución, pueda producirse una violación de imposible reparación. En tal supuesto, deberá tomarse en cuenta la trascendencia de su eventual transgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera de la conclusión del periodo de contingencia.

Las diligencias de inspección judicial o cualquier otra que deba desahogarse fuera del recinto judicial se llevarán a cabo sólo cuando, a juicio del juzgador y por las características del acto procesal, existan las condiciones que permitan garantizar el estricto cumplimiento de las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Si esto no fuere posible, podrá diferir su programación para una fecha posterior.

De las entrevistas con el personal
Se autoriza la implementación y uso de videollamadas, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin o mediante liga de internet a través de un navegador, así como números telefónicos, para que las partes, sus abogados y demás interesados que por ley deban tener acceso al expediente, puedan entablar comunicación con los secretarios y demás personal de los órganos jurisdiccionales, así como con el personal de áreas administrativas y, con ello, prescindan de acudir en forma presencial a las instalaciones.

Para hacer uso de la videollamada, el interesado deberá hacer la solicitud vía telefónica al área jurisdiccional o administrativa de que se trate y proporcionar una cuenta de correo electrónico válida y un número telefónico. Acto seguido, el interesado recibirá un correo electrónico, en el que se le indicará la fecha y hora, de acuerdo a la agenda del funcionario, para entablar la comunicación por ese medio, el cual contendrá una liga de internet a la cual deberá acceder para recibir la atención por conducto de la videollamada.

Para hacer uso de la llamada telefónica, el interesado deberá comunicarse a los números del área jurisdiccional o administrativa de que se trate. Igual que la videollamada, la atención telefónica también estará sujeta a la agenda del funcionario. Por su naturaleza, la comunicación por esta vía tendrá mayores mecanismos de autenticación para verificar la identidad del interesado.

De la recepción de documentos
Se autoriza la implementación y uso de un módulo virtual, denominado Oficialía de Partes Virtual, en el portal oficial de internet del Poder Judicial del Estado, para la presentación de demandas y promociones electrónicas.

Para acceder al referido módulo virtual, el interesado deberá contar con usuario del Tribunal Virtual, pero no será necesario, para poder utilizarlo, que cuente con autorización judicial previa para la consulta del respectivo expediente electrónico, así como para el envío de promociones electrónicas.

El uso del módulo virtual, implica la solicitud y aceptación del interesado para consultar el respectivo expediente electrónico, recibir notificaciones electrónicas y enviar promociones electrónicas, en términos de ley. Por lo que, el juzgador, antes de acordar lo conducente, deberá pronunciarse sobre del otorgamiento de la autorización correspondiente y, en caso de ser favorable, resolver lo peticionado.

En todos los casos, el juzgador conservará íntegras las facultades para verificar la autenticidad de las demandas y promociones electrónicas presentadas por el citado módulo virtual, incluyendo sus anexos, pudiendo realizar las prevenciones con y bajo los apercibimientos que estime pertinentes y, de existir causa fundada para ello según su criterio, el requerir su exhibición física o de sus anexos.

Las demandas y promociones electrónicas presentadas a través del módulo virtual, deberán cumplir con todas las formalidades establecidas en la ley de la materia que corresponda, así como con aquellas señaladas para cada acto procesal en particular.

Las partes, sus abogados y demás interesados que utilicen el módulo virtual, denominado Oficialía de Partes Virtual, serán responsables de la documentación que presenten y estarán sujetos a las consecuencias civiles y penales correspondientes, de comprobarse un uso indebido o fraudulento.

Para aquellos actos procesales respecto de los cuales la ley impone el pago de algún derecho como contribución, deberá acreditarse el pago al momento de presentarse la demanda o promoción electrónica, a través del referido módulo virtual, mediante el anexo del certificado o billete de depósito respectivo debidamente digitalizado, si ello es posible. De no ser así, el interesado podrá acreditarlo posteriormente, en la forma y plazos que dicte el juzgador.

Las demandas, escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento, que no puedan presentarse por vía electrónica, serán recibidos en la Oficialía de Partes Común o en el órgano jurisdiccional que corresponda, exclusivamente con previa cita. Para tal efecto, se habilita el uso de números telefónicos para que las partes, litigantes e interesados puedan agendar el momento de la recepción respectiva.

Se autoriza la instalación en cada edificio de un Buzón de Oficialía para que las partes, litigantes e interesados puedan depositar sus demandas, escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento de carácter urgente y que no pueda presentarse por vía electrónica o esperar cita para su recepción. Sólo podrán depositarse las demandas, escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento que vayan dirigidos a alguno de los órganos jurisdiccionales cuya sede se encuentre en dicho lugar.

Si se llegare a depositar alguna demanda, escrito, promoción, oficio o cualquier otro documento que vayan dirigido a algún órgano jurisdiccional que se encuentre en una sede distinta o en otro edificio, se omitirá su recepción y, en consecuencia, se devolverá a su presentante, quedando a su disposición en la Oficialía de Partes Común o en el juzgado donde tenga su sede el respectivo buzón, a partir del día siguiente al en que se depositó en el mismo.

El acuse de recibido será entregado físicamente al presentante al día hábil siguiente al en que fue depositado en el Buzón de Oficialía; sin embargo, tendrá la opción de proporcionar en el respectivo documento una dirección de correo electrónico válida, en cuyo caso el acuse se le hará llegar por esa vía.

El Buzón de Oficialía funcionará todos los días hábiles del año, las veinticuatro horas del día.

Del préstamo de expedientes
El servicio de préstamo de expedientes en el Archivo Judicial, así como en el juzgado que corresponda, deberán realizarse exclusivamente con previa cita. Para tal efecto, se habilita el uso de números telefónicos para que las partes, litigantes e interesados puedan agendar la fecha y el horario de atención.

De las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa
El servicio y los trámites que correspondan llevarse a cabo en las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa deberán realizarse exclusivamente con previa cita. Para tal efecto, se habilita el uso de números telefónicos para que las partes, litigantes e interesados puedan agendar la fecha y el horario de atención.

De las comparecencias y entrega de documentos
Las diligencias de ratificación y otras comparecencias que deban levantarse en las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa, así como en los órganos jurisdiccionales, podrán llevarse a cabo a distancia a través de videollamada, observándose para ello, lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II

Las diligencias que se realicen por videollamada serán grabadas y se publicarán en el expediente electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, se levantará un acta donde se haga constar la realización del acto procesal correspondiente.

El servicio de entrega de documentos, así como de certificados o billetes de depósito en los órganos jurisdiccionales deberá realizarse exclusivamente con previa cita. Para tal efecto, se habilita el uso de números telefónicos.

De las copias certificadas electrónicas
Para la solicitud, autorización, expedición y entrega de las copias certificadas en formato electrónico se deberán observar las reglas previstas en el Acuerdo General Conjunto número 3/2015-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, publicado en el Boletín Judicial del Estado el 29 de mayo de 2015.

Del Boletín Judicial
El Boletín Judicial del Estado reanudará la edición de sus ejemplares a partir del 06 de mayo de 2020, en los que incluirá, desde luego, la publicación de las listas de resoluciones, edictos y demás publicaciones.

Para efectos de la publicación de edictos, con excepción de los de remate, se autoriza la implementación y uso de un módulo en el Tribunal Virtual para que las partes o sus autorizados en términos de ley y que cuenten con facultades, puedan hacer la solicitud respectiva exclusivamente por esa vía.

De las sesiones, reuniones y juntas a distancia
Las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura se llevarán a cabo a distancia a través de videoconferencias o plataformas virtuales. Para tal efecto, se autoriza el uso de la firma electrónica en las actas y resoluciones que deriven de las mismas. Se hará constar esta circunstancia en el acta que al efecto se levante, teniendo plena validez las decisiones así tomadas.

Las sesiones, reuniones o juntas de trabajo de las Comisiones y Comités que funcionan al interior del Poder Judicial del Estado se llevarán a cabo a distancia a través de videoconferencias o plataformas virtuales. Para tal efecto, se autoriza el uso de la firma electrónica en las actas y resoluciones que deriven de las mismas. Se hará constar esta circunstancia en el acta que al efecto se levante, teniendo plena validez las decisiones así tomadas.

Del alcance de las acciones jurisdiccionales
Al aplicar, interpretar y determinar el alcance de las presentes acciones jurisdiccionales, los juzgadores y demás operadores judiciales deberán tener en cuenta que la finalidad de las mismas es evitar la paralización de los procesos en trámite y la iniciación de nuevos, así como permitir su desarrollo y el cumplimiento de los actos procesales mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, salvo los casos excepcionales en los que el órgano jurisdiccional disponga su realización en forma presencial.

ACCIONES ADMINISTRATIVAS
De las condiciones laborales
El horario laboral presencial durante el periodo de vigencia de estas acciones extraordinarias se mantendrá de las nueve a las quince horas.

No obstante lo anterior, deberá procurarse el uso del sistema de trabajo a distancia (remoto, teletrabajo o home office), para la realización de las labores judiciales.
Para tal efecto, se faculta provisionalmente a los titulares de cada área para que valoren quienes, por sus funciones y sus condiciones particulares, son candidatos para acceder a esta modalidad de trabajo y, en su caso, otorguen las autorizaciones correspondientes al máximo del personal posible.

Al ejercer esta atribución delegada, los titulares deberán privilegiar su concesión a mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia, personas con hijos en edad preescolar o incapaces (siempre que en ellas recaiga preponderantemente el rol de cuidado), personas con discapacidad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, así como a los adultos mayores de sesenta años de edad.

Los empleados que acudan a laborar de manera presencial deberán permanecer en su centro de trabajo y en el lugar que tengan asignado para realizar sus labores durante toda su jornada laboral, quedando estrictamente prohibida la práctica de visitar o transitar por otras áreas o pasillos de las instalaciones, con fines de distracción o de convivencia social.

De las medidas de prevención
Los empleados que presenten alguna enfermedad respiratoria leve o grave, o bien, que con ausencia o presencia de síntomas hubieren estado en contacto con algún caso bajo investigación o confirmado del virus SARS-CoV2 (COVID-19) o viajado recientemente a cualquier lugar fuera de nuestro Estado, deberán informarlo a su superior, reportarse con su servicio de salud y consultar de inmediato con su médico. En tal supuesto, el titular del área, de inmediato y mediante correo electrónico, deberá poner esa circunstancia en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos y, asimismo, podrá justificar la inasistencia del empleado en la intranet hasta en tanto recupere su salud o haya transcurrido un periodo de catorce días desde la fecha del evento.
Para el ingreso a las instalaciones de nuestra institución, todas las personas (empleados y visitantes) deberán someterse obligatoriamente a una revisión de su temperatura corporal, aplicarse gel antibacterial y usar cubrebocas.

Si alguien llegare a presentar una temperatura igual o superior a los treinta y ocho grados, se le impedirá el acceso a las instalaciones.

Todo el personal será dotado de cubrebocas y, en la medida de lo posible, se procurará que también se otorguen a los visitantes que no cuenten con uno.

Se procurará realizar trabajos de sanitización en las instalaciones de nuestra institución una vez por semana o, máximo, cada dos semanas.

Los empleados y visitantes que acudan presencialmente a nuestras instalaciones deberán observar, de manera obligatoria, todas las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre ellas las siguientes:
I.- Usar cubrebocas durante toda su estancia, en espacios interiores y exteriores indistintamente, lo cual constituirá un requisito para permanecer en las instalaciones.
II.- No realizar reuniones o congregaciones de más de cincuenta personas, debiendo cuidar la sana distancia de uno punto cinco metros;
III.- Lavarse las manos frecuentemente;
IV.- Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
V.- No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
VI.- Las demás medidas de sana distancia emitidas por las autoridades de salud;

En caso de detectarse algún incumplimiento a cualquiera de estas medidas y recomendaciones, la persona responsable será desalojada de las instalaciones, independientemente si se trata de empleados o visitantes.

De los eventos y actividades sociales
Se cancelan, sin excepción, todos los eventos públicos del Poder Judicial del Estado.

Se suspende la participación del Poder Judicial del Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales y administrativos, en las Brigadas Judiciales, incluyendo las organizadas por el Sistema DIF Nuevo León y la Dirección del Registro Civil del Estado.

Se suspenden los servicios que se brindan en los Módulos Judiciales del Poder Judicial del Estado.


De la capacitación y vigilancia
Se suspenden las clases presenciales en todos los programas académicos y de capacitación del Instituto de la Judicatura; sin embargo, se deberá procurar no interrumpir su continuidad, implementando las medidas para garantizar su desarrollo a distancia, a través del sistema de capacitación virtual (SiC@Vi).

Se procurará la continuidad de los concursos de oposición para la categoría de juez de primera instancia y del curso de especialización en materia laboral, implementando las medidas para garantizar su desarrollo a distancia.

De las unidades administrativas
Las áreas o unidades administrativas que dependan del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura deberán continuar con el desarrollo de sus actividades preferentemente a distancia, a través de los sistemas que se implementen para ello, incluyendo los servicios de atención al público.

El trámite de todas las solicitudes de información que se realicen conforme a la ley de la materia deberá desahogarse vía electrónica. Si esto no es posible, la Unidad de Enlace de Información podrá reservar las prevenciones, entrega de datos o cualquier otra comunicación al solicitante hasta en tanto transcurra el periodo de vigencia de estas medidas.

Se autoriza que el curso de los procedimientos de licitación iniciados, así como aquellos por iniciar relativos a contratos actuales de productos y/o servicios que no sean prorrogables y los demás que, por su naturaleza y finalidad, admitan exceptuarse del procedimiento previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, se lleve a cabo de manera electrónica en las etapas que se requiera, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin.

El Instituto de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias procurará hacer uso de la mediación a distancia, como alternativa a la asistencia presencial de las partes que deseen acceder a esta vía.

De las eventualidades
Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, así como sus respectivas Secretarías Generales de Acuerdos, quedarán en guardia permanente durante el periodo de vigencia de estas acciones extraordinarias, para atender cualquier eventualidad que llegare suscitarse en torno a su aplicación y/o interpretación, así como aquellas que deriven de la situación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en nuestro Estado y en nuestro País. Atendiendo a la urgencia del caso y para esos exclusivos fines, sus integrantes podrán expresar el sentido de su voto por cualquier medio posible, incluso vía telefónica. Se hará constar esta circunstancia en el acta que al efecto se levante, teniendo plena validez las decisiones así tomadas.

El Acuerdo General Conjunto 8/2020-II entrará en vigor a partir del 06 de mayo de 2020.

Las aplicaciones y herramientas tecnológicas necesarias se implementarán gradual y sistemáticamente, conforme a las posibilidades presupuestales que permitan la adquisición y dotación del equipo o dispositivos que sean adecuados para tal fin.

La Dirección de Informática desarrollará, de manera gradual, las aplicaciones o programas que permitan habilitar a la mayor brevedad el uso de las herramientas tecnológicas a que se refiere el presente Acuerdo General Conjunto, estableciendo un plan de capacitación para su correcta operación.


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