Galerías virtuales
Justicia y Profesión
A través del tiempo, el ámbito laboral en Nuevo León ha experimentado profundas transformaciones que han quedado documentadas en los expedientes judiciales. Esta muestra archivística ofrece un recorrido histórico por los retos, las transgresiones y la evolución de las responsabilidades profesionales entre finales del siglo XIX y mediados del siglo XX. Los documentos expuestos nos permiten observar cómo la sociedad nuevoleonesa comenzó a exigir una mayor regulación en el ejercicio de los oficios, buscando garantizar la ética, la justicia y el bienestar común frente a las malas prácticas.
Cada expediente revela una faceta distinta de la historia del trabajo y la legalidad. El recorrido abarca desde denuncias ciudadanas contra funcionarios públicos por conflictos de interés y el abandono repentino de un cargo educativo, hasta la usurpación de funciones en la medicina y la abogacía frente a la llegada de nuevas leyes reglamentarias. Además, la galería expone los claroscuros de la organización colectiva, contrastando el valor de las credenciales como símbolo de identidad y derechos sindicales, con sonados casos de abuso de confianza y fraude perpetrados al interior de estas mismas asociaciones.
Remoción de Don Pedro Garza Cantú del empleo de Secretario y director de los Juzgados de la Villa de Juárez. 1870.
En 1870 la comunidad de la Villa de Juárez se unió por un motivo: presentar una denuncia ciudadana en contra de Don Pedro Garza Cantú, quien fungía como Secretario del Ayuntamiento y director del Juzgado local realizando malas prácticas que afectaba la realización de los juicios. La queja principal fue Garza Cantú además de ocupar los cargos antes mencionados también actuaba como abogado defensor de una de las partes en los juicios. Esto generaba una competencia desleal y falta de imparcialidad al influir directamente en el Juez para que sus partes representadas ganaran el juicio.
En su escrito los vecinos mencionaron que era evidente el uso de influencias cuando una persona del pueblo apostó públicamente a que ganaría un pleito legal (50 pesos contra 5) porque contaba con el favor de Garza Cantú. También expusieron otros casos criminales graves que se veían frenados por esta misma razón, como el de una mujer que hirió a otra y el de un intento de homicidio donde los culpables no fueron arrestados, a pesar de existir órdenes superiores, debido a la protección del secretario.
Es por tal motivo que los vecinos se unieron y presentaron el escrito en donde piden la remoción de Don pedro Garza Cantú del empleo de Secretario y Director de los Juzgados de la Villa de Juárez, firmado por todos las personas que se han visto afectadas por tales malas prácticas para un empleado público, ya que no estaba permitido auspiciar negocios jurídicos particulares.
Ver documentoCausa instruida en contra de Amel E. García por el delito de usurpación de funciones profesionales. 1934.
El 27 de febrero de 1934 compareció ante la Agencia del Ministerio Público el señor Pedro Rodríguez acompañado de su abogado y director jurídico, el Lic. Ezequiel D. Puente, para acusar formalmente al señor Amel E. García por el supuesto delito de usurpación de funciones profesionales al ejercer la abogacía sin título. La acusación resulta de una anterior instancia de alimentos provisionales que la señora María de los Ángeles Mejía de Rodríguez, esposa del acusador, le interpuso por encontrarse en una penosa situación de desamparo y violencia para ella y sus hijos. Fue debido a esta situación que acudió, por recomendación de su hermana, con el señor Amel E. García por orientación para levantar una queja contra su mencionado esposo.
El señor E. García cursó varios años los estudios profesionales en una Escuela de Jurisprudencia del Estado pero no terminó su carrera, por tal motivo desempeñó actividades como Secretario en algunos juzgados de Tamaulipas y en Nuevo León trabajó como auxiliar del Lic. Santiago Roel, quien en sus negocios judiciales le autorizaba oír notificaciones, tomar apuntes y otro tipo de actos que no implicaban el ejercicio de la profesión de abogado. Con la implementación de la Ley Reglamentaria del Ejercicio de la Abogacía en 1932 suspendió ese tipo de actividades, por más que pudieran ser realizadas por un simple empleado.
En consecuencia, al acudir a él la señora María de los Ángeles por asistencia se le expresó tal impedimento en virtud de la Ley mencionada. Pero debido a la insistencia y pena por la situación que pasaba la mujer y sus hijos, se vio en la necesidad de únicamente orientarla primero hacia las autoridades a las que debía dirigir la demanda, y después a recomendarle al Lic. Luis Tamez para que la dirigiera y representara judicialmente en la instancia de alimentos provisionales que fue promovida. Ésta se resolvió a favor de la mujer, ordenando que se le pagara cierta cantidad del sueldo del deudor, a quien se le fue a notificar por parte del actuario en compañía del señor Amel E. García, a petición del Lic. Tamez para tratar otros asuntos externos.
Ver documentoCausa instruida contra Manuel E. Elizondo por el delito de Usurpación de Profesión. 1921.
Durante la década de 1920 el Consejo de Salubridad del Estado de Nuevo León se dedicó a investigar a aquellas personas que se encontraban realizando actividades o prácticas relacionadas de manera directa con la medicina, salubridad e higiene públicas, esto con el propósito de regular el ejercicio médico en la región conforme la ley. Un caso que tomó relevancia fue el del señor Manuel E. Elizondo, quien en abril de 1921 fue acusado por este Consejo de ejercer la profesión de la Medicina y anunciar sus servicios al público sin cumplir con lo previsto por la Ley, es decir, sin contar con un título o autorización que respaldaran sus prácticas.
Sin embargo, la justificación que proporcionó el señor M. E. Elizondo por medio de un escrito dirigido a los miembros del Consejo de Salubridad fue la siguiente: él era Profesor Naturópata con título del Instituto Naturológico de México; no ejercía de manera clandestina la medicina, en cambio ejercía de manera libre una “profesión nueva” llamada Naturismo. Pidió que este nuevo arte de curar, así mencionado en el escrito, no fuera comprendido dentro de la ley que regía en el ejercicio de la Medicina en el Estado al no administrar drogas ni realizar intervenciones quirúrgicas.
Una vez leído el escrito con algunos folletos que pretendían justificar lo solicitado, el 30 de abril de dicho año el Consejo de Salubridad acordó que no era posible acceder a lo que solicitó el acusado por tratar con la salud de las personas, por lo que se le previno de abstenerse a ejercer en lo absoluto tal “profesión”, y en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado se procedería en su contra conforme a la ley.
Ver documentoCausa instruida en contra de Valente P. Alejandro por el delito de abandono de empleo. 1909.
En el mes de mayo de 1909 se comenzó una averiguación en la ciudad de Villaldama, Nuevo León, por un hecho que dejó a la población de la Hacienda del Potrero con incertidumbre: el señor Valente P. Alejandro, Director de la escuela de la localidad, llevaba casi una semana sin presentarse en el centro educativo y nadie sabía en dónde se encontraba. Este suceso fue notificado por el juez auxiliar de la mencionada Hacienda del Potrero, el señor Pablo Salinas, quien mencionó que desde el día 29 de abril el susodicho no concurrió a sus actividades laborales en la Escuela Mixta para niñas y niños, pese a ocupar el cargo de Director.
Tal parece que Valente P. Alejandro desapareció de la población y nadie supo su paradero ni el motivo de su partida, pues no se presentó en ningún momento su renuncia ni se le autorizó su salida. Su ausencia dejó desatendidos a los alumnos, además de que se llevó consigo la llave del candado que cerraba la puerta del edificio donde se encontraba la escuela, por lo que para abrirla se vieron en la necesidad de forzar la cerradura.
Por tal motivo fue acusado del delito de abandono de empleo, pues la averiguación se realizó por más de dos semanas desde su desaparición a finales de abril hasta mediados de mayo, y en ese tiempo transcurrido no volvieron a tener información sobre su paradero, además del grave perjuicio provocado a sus alumnos que tenía bajo su dirección.
Ver documentoCausa criminal en contra de José Herrera Castellanos, Gerardo Garza y Donaciano Serna por el delito de fraude cometido contra la Sección 26 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica, Similares y Conexos de la R. M. 1950.
La tarde del 23 de agosto de 1950 se reunieron los integrantes de la Sección 26 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica (S.T.I.C.) para celebrar una Sesión Extraordinaria, presidida por el señor Carlos Villarreal G. como Secretario General de la Organización, con motivo de dar a conocer el dictamen formulado por la Comisión de Honor y Justicia sobre la situación que enfrentaban los acusados José Herrera Castellanos, Gerardo Garza y Donaciano Serna por malversación de fondos de manera conjunta.
Uno de los inculpados, el señor José Herrera, había sido asignado como tesorero de la Comisión de Auxilios y Defunciones. Ahí tenía la facultad de conservar bajo su poder grandes cantidades de dinero recaudadas entre todos los miembros de la Organización, cuyo destino era el de proveer a aquellos compañeros cinematografistas cuando se encontraran enfermos o liquidar el seguro de defunción cuando acaeciere el fallecimiento de alguno de ellos. También tenía de obligación de rendir cuentas y exhibir las cantidades que administraba para la comprobación de la existencia de tales fondos, pero la última ocasión que le solicitaron los balances sorprendió a toda la Asamblea del STIC al declarar sin preámbulos, y con cierto cinismo, que había usado la cantidad de $14,353.46 para la atención médica de su hermana y en la compra de un camión de carga que había obtenido en compañía de los señores Gerardo Garza y Donaciano Serna.
Declaró que, en compañía de los otros dos acusados, constituyó una sociedad en la que adquirieron el camión de carga con el dinero malversado, para ponerlo en explotación con fines lucrativos. Esta acción representó un gran abuso de confianza que en ellos tenían depositada todos los miembros de la Sección 26 del STICSCRM, por lo que el 9 de septiembre de 1950 fueron formalmente acusados por la Asamblea de tal Organización por haber cometido los delitos de robo, abuso de confianza y fraude al apoderarse de la cantidad de $14,353.46, negándose a entregarlos.
Ver documentoOrdinario Civil promovido por Isaac Lozano en contra del C. Oficial Segundo del Estado Civil (Marcos Quintanilla). 1944.
(1) Credencial Núm. 29547 del señor Isaac Lozano, como miembro activo de la Sección 67 del Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (1938).
(2) Credencial del Socio No. 945, el señor Isaac Lozano del Departamento de Laminación, como parte de la sociedad Consumo y Previsión Social Acero (CYPSA) S. C. L. (1935).
Algo que caracteriza a muchos trabajadores son las credenciales que las diversas organizaciones sindicales expiden como documento de identificación oficial para acreditar su identidad como miembros. Estas además permiten el acceso a asambleas en donde participan con voz y voto en la toma de decisiones internas, así como también otorgan acceso a prestaciones adicionales como descuentos en comercios, servicios de saludos o fondos de ahorro administrados por el sindicato al que pertenecen.
Ver documentoÚltima actualización: Mayo 19, 2026
