En el antiguo Palacio municipal de Monterrey, en donde durante un tiempo estuvieron los tres poderes estatales, se realizó la ceremonia solemne de la instalación del Tribunal Superior de Justicia. Durante aquel día, se dieron cita personajes eclesiásticos y vecinos de la ciudad de Monterrey; además del Gobernador provisional, José Antonio Rodríguez. En el evento, Don Alejandro de Treviño y Gutiérrez tomó protesta como magistrado y presidente, así también presentó a los miembros del naciente tribunal. Después, el gobernador manifestó que quedaba instalado el nuevo órgano de justicia.
Durante la ocupación norteamericana de la capital de Nuevo León, el gobierno estatal se trasladó a diferentes municipios del sur del Estado; estableciéndose por último en Linares, N.L. Ante aquello, el 5 de diciembre de 1846, fueron elegidos magistrados para el Tribunal Superior de Justicia los licenciados, Pedro Agustín Ballesteros, Primera Sala, Juan Nepomuceno de la Garza y Evia, Segunda Sala, y Domingo Martínez, Tercera Sala. Así funcionó el Tribunal hasta el 4 de enero de 1848. El gobierno pudo volver a Monterrey una vez terminada la ocupación por parte de las tropas estadounidenses, entre abril y mayo de 1848.
Con la anexión de Coahuila a Nuevo León formando una sola entidad, se reformó la Ley sobre la organización del Tribunal de 1850; por lo que ahora se haría llamar Ley Constitucional sobre la organización del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Nuevo León y Coahuila.
También se da a conocer la nueva composición del territorio judicial mediante el decreto número 23, en donde ahora se unían Saltillo, Monclova y Parras, territorios coahuilenses, como cabeceras de distrito judiciales del Tribunal Superior de Justicia. Esta composición funcionó hasta la separación de ambas entidades.
Bajo el gobierno de Ramón Treviño, el H. Congreso decretó mediante el numeral 17, la vigencia en el Estado de Nuevo León del Título 3º del Libro III del Código Penal para el Distrito Federal y el territorio de la Baja California por el Congreso nacional el 7 de diciembre de 1871.
Con el decreto número 28 del H. Congreso de Nuevo León, promulgado 10 de diciembre de 1879 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 14 de diciembre del mismo año, el 5 de mayo de 1880 entró en vigor el primer Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Dicho estatuto estaba compuesto por 3 libros y 1,063 artículos, además de contener una tabla con imágenes en donde se mostraban cada una de las partes del cuerpo humano. También este ordenamiento sustituía al Título 3º del Libro III del Código Penal para el Distrito Federal y el territorio de la Baja California por el Congreso nacional el 7 de diciembre de 1871.
Por primera vez, el Poder Judicial tiene su propia ley organizacional y ya no solo sobre el Tribunal Superior de Justicia. Este nuevo estatuto se llamó Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, y fue decretada por el XX Legislatura del H. Congreso del Estado, y bajo la gubernatura de Viviano L. Villarreal.