Preguntas frecuentes del peritos
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Los peritos que se describen en la lista ¿son funcionarios judiciales?
No, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado reconoce a los peritos en general como auxiliares en la impartición de justicia. Pero los autorizados en la lista oficial no forman parte de la nómina del Poder Judicial del Estado. Se trata de particulares que han demostrado a esta institución tener conocimientos sobre cierta ciencia o arte.

¿Qué tengo que hacer para que el tribunal me autorice como perito?
Debe cumplir con todos los requisitos a que se refieren los artículos 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 314 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, 1252 del Código de Comercio y 248 del Código de Procedimientos Penales del Estado. Además, debe satisfacer los requisitos que se señalan en la convocatoria respectiva, que se emite anualmente. El pleno del tribunal analiza cada solicitud y decide si reúne el perfil necesario para integrarse a la lista oficial.

¿Cuándo se emiten las convocatorias para peritos?
El Tribunal Superior de Justicia del Estado publica la convocatoria respectiva en el último trimestre de cada año. Los medios de difusión son el boletín judicial que se edita en esta institución y la página web del Poder Judicial del Estado.

¿Tiene alguna vigencia mi certificación como perito?
Sí, la lista oficial de peritos tiene vigencia anual, pues por disposición expresa de la ley, cada mes de enero se elabora el enlistado. La lista anual tiene vigencia del 1 de febrero del año en que se emite al 31 de enero del año siguiente.

Me interesan los servicios de un perito ¿cómo puedo saber si está autorizado en la lista oficial del tribunal? ?
Durante el mes de enero de cada año se integra la lista oficial, por lo que esta institución publica el acuerdo general que la contiene en el boletín judicial y en la página web del Poder Judicial del Estado. Sin embargo, en el transcurso del año algunos peritos piden su baja o cambian sus datos personales. Por esa razón, se debe consultar la sección de transparencia de la página web de esta institución, ya que en ese apartado (artículo 13, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León) se contienen los datos más actualizados de los peritos.

¿Qué responsabilidad tienen los peritos en el ejercicio de sus funciones?
Tales especialistas se rigen por las leyes respectivas en cuanto a los requisitos y condiciones para el ejercicio de sus funciones, y están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y funcionarios de la impartición de justicia.
En el ejercicio de esta función, están sujetos a las responsabilidades civiles y penales que contempla la ley.

¿Qué pasa si en mi procedimiento judicial se requieren los servicios de un perito de un rubro que no está contemplado en la lista oficial?
En el caso de que no existiera lista de peritos en el arte o ciencia de que se trate, o que los enlistados estuvieren impedidos para ejercer el cargo, el Tribunal Superior de Justicia los propondrá a las autoridades judiciales a las que legalmente corresponda hacer el nombramiento.

LOS PERITOS QUE SE DESCRIBEN EN LA LISTA OFICIAL NO SON FUNCIONARIOS JUDICIALES




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